La polémica generada por la difusión de un video durante la tradicional ‘kiss cam’ en un concierto de Coldplay en Boston ha desencadenado intensos debates en el ámbito digital. En el video se capturó una reacción de una pareja, compuesta por Andy Byron, CEO de Astronomer, y Kristin Cabot, directora de recursos humanos, cuyo segundo plano se transformó en foco de críticas y especulaciones, llegando incluso a provocar la renuncia del director ejecutivo de la compañía. Este acontecimiento ha impulsado cuestionamientos legales sobre el derecho a la propia imagen en contextos públicos.
Natalia Esparza, académica de la UCSC, explica que bajo la legislación chilena, el derecho a la imagen se fundamenta en la protección constitucional de la privacidad, la honra y los datos personales, aunque no existe una normativa específica que regule de forma integral su uso. Según Esparza, siempre se puede argumentar que la difusión de imágenes afecta la vida privada cuando se efectúa sin consentimiento, especialmente al convertirse en fenómeno viral en redes sociales.
La experta subraya que la asistencia a eventos masivos implica una aceptación tácita de ser captado en planos generales, siempre y cuando estas capturas no se enfoquen exclusivamente en el individuo ni se usen con fines lucrativos. Además, señala que en muchos casos los derechos de imagen se regulan a través de cláusulas incluidas en los términos y condiciones de compra de entradas, con claros límites establecidos por la ley.
Otro punto relevante es que el origen de la difusión no corresponde a los organizadores del concierto, sino a un asistente que compartió el video en línea, complicando la posibilidad de controlar la transmisión en vivo. No obstante, la exposición prolongada en redes sociales y su impacto potencial en la intimidad y la honra pueden llevar a conflictos legales cuando la imagen se utiliza de forma descontextualizada y humillante.
En términos legales, aunque las personas afectadas podrían recurrir a la justicia mediante un recurso de protección, Esparza aclara que en estos casos, al tratarse de un evento público sin expectativas razonables de privacidad y sin intención maliciosa, no se configura una base suficiente para iniciar acciones penales. De esta manera, el suceso en el concierto de Coldplay ilustra la delgada línea entre el derecho a la imagen y la exposición pública no consentida, tema que continúa generando debate en la era digital.
Autor: Roberto Sánchez